La Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864) es un contrato con el gobierno de EE.UU. en el que un ciudadano o residente se compromete a mantener al familiar que solicita la residencia. En 2026 exige ingresos de al menos el 125% de las guías federales de pobreza y USCIS solo acepta la edición 08/24/26.
En resumen
- El I-864 (Affidavit of Support) es obligatorio en la mayoría de las peticiones familiares de residencia permanente.
- El patrocinador debe demostrar ingresos de al menos el 125% de las guías federales de pobreza para su hogar.
- La obligación termina con hechos concretos, como la ciudadanía del inmigrante o 40 trimestres de trabajo; el divorcio no la termina.
- No se presenta ante notario: se firma bajo pena de perjurio y no tiene costo ante USCIS.
¿Qué es el Formulario I-864?
El Formulario I-864, conocido como Affidavit of Support o Declaración Jurada de Patrocinio Económico conforme a la Sección 213A de la INA, es un contrato legalmente exigible. En él, una persona, el patrocinador, se compromete a usar sus recursos para apoyar económicamente al inmigrante nombrado en el formulario, de modo que este no dependa de ciertos beneficios públicos.
Normalmente, el patrocinador es el ciudadano o residente que presentó la petición familiar. La obligación comienza cuando el inmigrante se convierte en residente permanente.
Novedades de 2026:
- Nueva edición obligatoria: desde el 1 de octubre de 2026, USCIS solo acepta la edición 08/24/26 del Formulario I-864. Revisa la fecha de edición al pie de cada página antes de firmar.
- Consulta de crédito: la nueva edición incluye una autorización para que USCIS y el Departamento de Estado soliciten información del patrocinador a agencias de reportes de consumo (reportes de crédito).
- Nueva regla de carga pública: desde el 18 de septiembre de 2026, las solicitudes se evalúan con un criterio más amplio y discrecional. El I-864 sigue siendo obligatorio, pero ya no garantiza por sí solo una decisión favorable.
¿Quién debe presentar el I-864?
El Affidavit of Support se exige en la mayoría de las peticiones familiares de residencia permanente, tanto en ajuste de estatus dentro de EE.UU. como en trámite consular, y en algunos casos laborales en los que un familiar es dueño de una parte de la empresa que hace la petición.
Algunas personas están exentas, por ejemplo, quienes ya tienen o pueden acreditar 40 trimestres de trabajo en EE.UU. En esos casos se presenta el Formulario I-864W en lugar del I-864.
Formularios relacionados
| Formulario | Para qué sirve |
|---|---|
| I-864 | Declaración de patrocinio económico principal. |
| I-864EZ | Versión simplificada para ciertos casos, por ejemplo, cuando el patrocinador usa solo sus propios ingresos y no necesita declarar bienes. |
| I-864A | Contrato entre el patrocinador y un miembro de su hogar que suma sus ingresos. |
| I-864W | Solicitud de exención para quienes no necesitan el I-864. |
| I-865 | Aviso de cambio de dirección del patrocinador, obligatorio dentro de los 30 días de mudarse. |
| I-134 | Declaración de apoyo financiero, sin carácter de contrato, que se usa para la visa de prometido(a) K-1 y otros casos de no inmigrante. |
Requisitos para ser patrocinador
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
- Tener al menos 18 años.
- Tener su domicilio en Estados Unidos.
- Demostrar ingresos de al menos el 125% de las guías federales de pobreza para el tamaño de su hogar (100% si es militar en servicio activo y patrocina a su cónyuge o hijo).
Ingresos mínimos para el I-864 en 2026
Estas son las cifras para los 48 estados contiguos, vigentes desde el 1 de marzo de 2026. El tamaño del hogar incluye al patrocinador, su cónyuge, sus dependientes, los inmigrantes patrocinados en este formulario y los que siga patrocinando por formularios anteriores.
| Personas en el hogar | Ingreso anual mínimo (125%) |
|---|---|
| 2 | $27,050 |
| 3 | $34,150 |
| 4 | $41,250 |
| 5 | $48,350 |
Alaska y Hawái tienen montos más altos. Las cifras se actualizan cada año; verifica la tabla vigente del Formulario I-864P de USCIS antes de presentar tu caso.
¿Qué pasa si no alcanzas el ingreso mínimo?
- Sumar ingresos de tu hogar: un familiar que vive contigo puede sumar sus ingresos firmando el Formulario I-864A.
- Usar bienes: el valor neto de tus bienes debe ser al menos 5 veces la diferencia entre tus ingresos y el mínimo requerido. Si eres ciudadano y patrocinas a tu cónyuge o a un hijo menor de edad, basta con 3 veces.
- Presentar un patrocinador conjunto (joint sponsor): otra persona que cumpla por su cuenta el requisito de ingresos para su propio hogar más el inmigrante, y que presenta su propio I-864.
Documentos que normalmente acompañan el I-864
- Copia de tu declaración de impuestos o transcripción del IRS del año más reciente.
- Formularios W-2 o 1099, si aplican.
- Prueba de ciudadanía o residencia permanente.
- Prueba de ingresos actuales, como talones de pago o una carta del empleador.
- Prueba de bienes, si los usas para cumplir el requisito.
- Traducción certificada al inglés de cualquier documento en otro idioma.
Revisa siempre las instrucciones oficiales del formulario, porque los requisitos pueden cambiar según tu caso.
Responsabilidades del patrocinador
- Mantener al inmigrante con ingresos de al menos el 125% de las guías federales de pobreza, si lo necesita.
- Reembolsar al gobierno si el inmigrante recibe ciertos beneficios públicos basados en necesidad económica.
- Responder ante el inmigrante, quien puede demandar al patrocinador para exigir el apoyo.
- Reportar cambios de dirección con el Formulario I-865 dentro de los 30 días de mudarte, mientras la obligación esté vigente. No hacerlo puede acarrear multas.
¿Cuándo termina la obligación?
| ✔ La obligación termina si… | ✘ La obligación NO termina si… |
|---|---|
| El inmigrante se hace ciudadano estadounidense | Te divorcias del inmigrante |
| El inmigrante acumula 40 trimestres de trabajo (normalmente 10 años) | Tus ingresos bajan después de firmar |
| El inmigrante pierde la residencia y sale del país de forma permanente | Dejas de tener contacto con el inmigrante |
| Fallece el patrocinador o el inmigrante | — |
Prometidos y cónyuges con visa K
Si tu familiar viene con una visa de prometido(a) K-1, de cónyuge K-3 o de hijo K-2 o K-4, no presentas el I-864 junto con el Formulario I-129F. En la etapa consular se usa el Formulario I-134. El I-864 se presenta después, cuando tu familiar solicita el ajuste de estatus a residente permanente dentro de EE.UU.
¿El I-864 se firma ante notario?
No. El I-864 se firma bajo pena de perjurio y no necesita notarización. Tampoco tiene costo cuando se presenta ante USCIS; en los casos que se tramitan con el Departamento de Estado puede aplicarse una tarifa.
Errores comunes en el I-864
| Error | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Usar una edición vencida | Desde el 1 de octubre de 2026, usa solo la edición 08/24/26. |
| Calcular mal el tamaño del hogar | Incluye a todos los que corresponde, también a los inmigrantes que sigues patrocinando. |
| Usar las cifras de pobreza de otro año | Consulta el I-864P vigente antes de presentar. |
| Tener el crédito congelado | Si USCIS no puede consultar tu reporte, podría pedirte que lo desbloquees y retrasar el caso. |
| Presentar documentos sin traducción | Todo documento en otro idioma debe ir con traducción certificada al inglés. |
Importante: el I-864 es un contrato con consecuencias legales y económicas que pueden durar muchos años. Para preparar y presentar tu caso migratorio, consulta con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el Departamento de Justicia. Un notario público que no es abogado no puede darte asesoría migratoria.
¿Cómo puede ayudarte Notaria Latina?
En Notaria Latina contamos con más de 15 años de experiencia ayudando a la comunidad latina en Estados Unidos. Si tu caso necesita documentos en otro idioma, como actas de nacimiento o de matrimonio, hacemos su traducción certificada al inglés con el certificado que exige USCIS. También notarizamos otros documentos que tu abogado te solicite.
Queens, New York
- 67-03 Roosevelt Avenue, Woodside, NY 11377
- Teléfono: 347-973-9888
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Elizabeth, New Jersey
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Aviso legal: No soy un abogado con licencia para ejercer la abogacía y no puedo dar asesoramiento legal sobre inmigración o cualquier otro asunto legal, ni aceptar honorarios por asesoramiento legal. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
Es el Formulario I-864, un contrato con el gobierno de EE.UU. en el que el patrocinador se compromete a apoyar económicamente al inmigrante que solicita la residencia permanente.
2. ¿Cuánto debo ganar para ser patrocinador en 2026?
Al menos el 125% de las guías federales de pobreza para tu hogar. Por ejemplo, $27,050 al año para un hogar de 2 personas en los 48 estados contiguos.
3. ¿El divorcio termina la obligación del I-864?
No. La obligación continúa hasta que ocurra uno de los hechos que la terminan, como la ciudadanía del inmigrante o 40 trimestres de trabajo.
4. ¿Qué pasa si no gano lo suficiente?
Puedes sumar ingresos de miembros de tu hogar con el I-864A, usar bienes o presentar un patrocinador conjunto que cumpla el requisito por su cuenta.
5. ¿El I-864 se notariza?
No. Se firma bajo pena de perjurio y no necesita notarización.
6. ¿Qué formulario usa un prometido con visa K-1?
En la etapa consular se usa el Formulario I-134. El I-864 se presenta después, al solicitar el ajuste de estatus dentro de EE.UU.