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Fecha de Publicación: Jun 21, 2022
Tiempo de Lectura: 2 min.
Un poder notarial o carta poder es un acto administrativo en el que una persona autoriza voluntariamente a otra para que actúe en su nombre. De igual forma, lo puede hacer una persona jurídica.
Generalmente este trámite es realizado por ciudadanos que se encuentran en el exterior, y no pueden actuar de forma presencial en gestiones personales. Por lo tanto, acude donde un notario para registrar las facultades de representación, en la mayoría de casos, a un familiar de confianza, pero no se trata de una regla.
El poderdante debe elegir a una persona mayor de edad y en pleno uso de sus capacidades mentales.
Los poderes son reconocidos internacionalmente siempre y cuando estos consten con la apostilla que autentifica su veracidad. Esto hace que el poder notarial tenga mucha validez. Puede encontrar más información en el siguiente artículo Apostilla de la Haya
Sí, hay poder general y poder especial, se distinguen por su amplitud en las facultades de representación.
Poder General: Un poder notarial general sirve a una serie de actos jurídicos indefinidos y su uso no se agota, por lo que el apoderado puede utilizarlo en múltiples gestiones representando a su apoderado hasta que su poder sea revocado o fallezca uno de los dos.
Poder Especial: Faculta a un apoderado para un acto jurídico concreto sobre el que cae la acción. Su validez se extingue cuando concluye el acto o el asunto.
O puede establecerse una cláusula en el poder que determine su tiempo de uso (periodo), por parte del apoderado.
Usted puede autorizar a su apoderado a participar de los siguientes actos:
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