Pasos para obtener la residencia en Estados Unidos, ¿Cómo se solicita?

A continuación le presentamos pasos para  ser elegible al momento de solicitar la residencia también conocida como Green card. 

1. Familiar directo de un ciudadano estadounidense

Para este categoría son elegibles los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense como un cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, o padres de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad. 

El primer paso en este caso, es que el ciudadano estadounidense debe presentar el “Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero”, el cual puede llenar en línea aquí: https://www.uscis.gov/es/formularios/explorar-mis-opciones/peticion-de-ciudadano-estadounidense-para-que-familiar-en-categoria-de-preferencia-obtenga-la 

El segundo paso consiste es que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal debe llenar el Formulario I-485. https://www.uscis.gov/es/i-485 

2. Familiares no inmediatos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal

También son elegibles los los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense como un cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, o padres de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad.  En este caso, se debe seguir dos pasos. El primero es que el familiar no inmediato debe presenta el “Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero” lo puede hace en línea en este link:  https://www.uscis.gov/es/formularios/explorar-mis-opciones/peticion-de-ciudadano-estadounidense-para-que-familiar-en-categoria-de-preferencia-obtenga-la 

El segundo paso consiste en que el ciudadano estadounidense o el residente legal llene el formulario I-485. Aquí le dejamos el link: https://www.uscis.gov/es/i-485 

Para todos los casos de este punto, el Gobierno de EE.UU. dará la siguiente preferencia: 

  • Primera (F1): Hijos e hija de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tenga 21 años de edad o más. 
  • Segunda preferencia (F2A): Cónyuges e hijos de residentes legales. 
  • Segunda preferencia (F2B): Hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales. 
  • Tercera (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses. 
  • Cuarta (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más. 

3. Prometidos (y sus hijos) de un ciudadano estadounidense

En este punto, se tomarán en cuenta estos casos:

  • Persona admitida en EE.UU. en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1). 
  • Persona admitida en EE.UU. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-2).

4. Viudos de un ciudadano estadounidense

Puedes solicitar la residencia permanente si tu cónyuge ciudadano estadounidense murió y al momento del deceso seguías casado.

Para obtener la residencia, debes demostrar que estabas "legalmente casado con el ciudadano estadounidense, y que entró en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigración", señala el Gobierno de EE.UU.

5. Víctimas de abuso o crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense

Según el Gobierno de EE.UU., puedes ser elegible para este tipo de residencia, bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), si eres víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense.
  • Un padre que es ciudadano estadounidense.
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
  • Un residente permanente legal que es su cónyuge o ex cónyuge.
  • O por un padre que es un residente legal permanente.

Visas de trabajo

6. Trabajos con visas de inmigrante EB-1, EB-2 y EB-3

Puedes solicitar para la residencia permanente si eres trabajador inmigrante con habilidades extraordinarias para las ciencias, artes, educación, empresas o deportes; investigador o profesor sobresalientes; o ejecutivo o gerente de una compañía multinacional.

7. Médicos con exención por interés nacional e inversionistas inmigrantes

Esta solicitud aplica para un médico que acepta trabajar a tiempo completo en práctica clínica en un área de poco acceso médico durante un periodo determinado y que también cumple con otros requisitos de elegibilidad, según el Gobierno estadounidense.

Casos especiales

8. Inmigrante especial

En este punto, aplica para los siguientes casos:

  • Para la persona que vendrá a EE.UU. para trabajar como trabajador religioso para una organización religiosa sin fines de lucro.  
  • Un menor que necesita la protección de la Corte para menores porque ha sido abusado, abandonado
  • Para quien fungió como traductor afgano o iraqí para el Gobierno estadounidense; 
  • También para quien viene a trabajar a Estados Unidos como miembro de los medios de comunicación de la Agencia Estadounidense para los Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglés), o como beneficiario de la USAGM. 
  • O para los funcionarios jubilados o empleados de una organización internacional elegible o de la OTAN, o es un miembro de la familia elegible de dicho empleado.  

9. Si eres refugiado o asilado

Los inmigrantes pueden tener el estatus de refugiado si sufren o sufrieron persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a ciertos grupos sociales o tener ciertas opiniones políticas, según el USCIS. Generalmente estas personas "están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves".

Para solicitar el asilo en Estados Unidos, es necesario "satisfacer la definición de refugiado", o estar en Estados Unidos o pedirlo en una puerta de entrada de EE.UU.

10. Víctimas de trata de personas y otros crímenes

Si eres víctima de trata de personas y tienes una visa de No Inmigrante T, puedes ser elegible para solicitar la residencia permanente.

Este tipo de visa "permite que las víctimas se queden en Estados Unidos y ayuden a las autoridades del orden público en la investigación o procesamiento penal de los casos de trata de personas", dice el Gobierno de EE.UU.

11. Otros casos

Si fuiste víctima de abusos (cónyuge e hijos abusados bajo la Ley de Ajuste Cubano, bajo la ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos o baja VAWA; y abusos contra menores en el estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales) o si resides continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, puedes tramitar la residencia permanente.

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